Condiciones Generales de Compra

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1.- General

1.1.- Estas Condiciones Generales de Compra serán parte integral del Contrato/Orden de Compra emitida por 2022 Environmental Science, S. de R.L. de C.V. y/o sus filiales y subsidiarias (en conjunto “Environmental Science”), con relación a los servicios especializados no subordinados y/o el suministro y/o entrega de mercancías (en adelante los “Servicios”) que se describen en la presente orden de Compra (en adelante “OC”). El conflicto o desacuerdo con las condiciones de entrega estipuladas al vendedor/prestador/proveedor (la “Contraparte”) o de otras reservas hechas por la Contraparte, no serán consideradas aceptadas a menos que Environmental Science haya expresado aceptarlas por escrito en una OC específica. 

1.2.- Otros acuerdos, enmiendas o acuerdos subsidiarios no serán efectivos a menos que Environmental Science haya dado su consentimiento por escrito.

1.3.- Esta OC y la oferta de la Contraparte, así como cualquier anexo a éstas, constituyen el acuerdo que regula la relación entre las Partes. En caso de que exista un Contrato firmado por las Partes con el mismo objeto de la presente OC, las condiciones de éste prevalecerán sobre las de esta OC.

 

  

2. Oferta y Orden de compra.

2.1.- Esta OC representa la aceptación que Environmental Science hace a la Oferta de bienes y/o servicios de la Contraparte (en adelante la “Oferta”) a la cual se hace referencia en esta OC y por medio de la cual la Contraparte se compromete a realizar a favor de Environmental Science la provisión de bienes y/o servicios en ella indicados bajo los términos y condiciones aquí contenidos. La Oferta de la Contraparte cubrirá exactamente las cantidades y calidad especificadas en la solicitud de cotización de Environmental Science. Cualquier incumplimiento de estos términos será expresamente mencionado por la Contraparte. La Oferta será sometida sin costo y sin imponer ninguna obligación a Environmental Science. La remuneración por estimaciones de costo será pagada por convenio entre las Partes previo a la emisión de la cotización.

2.2.- Si esta OC expresase términos diferentes a los de la Oferta, se entenderán como nueva Oferta de Environmental Science

2.3.- Antes de la entrega de los bienes y/o la ejecución de los servicios por parte de la Contraparte, la OC podrá ser modificada por Environmental Science, respecto de las condiciones o especificaciones del bien y/o servicio, previa comunicación la Contraparte. Las OCs y sus modificaciones serán hechas por escrito. En caso de duda, los acuerdos verbales o los arreglos discutidos por teléfono, serán vinculantes solamente si están confirmados por escrito.

2.4.- Cada OC o modificación a ésta, será confirmada por escrito a la Contraparte y será tratada por separado en toda la correspondencia. 

2.5.- Los detalles siguientes serán especificados en toda la correspondencia: el departamento de compras, el número de OC completa, la fecha de la OC y la referencia del comprador.

2.6.- Las partes reconocen que, en virtud de su relación comercial, podrán emitirse diversas OC o documentos de naturaleza similar, por lo que expresamente reconocen que cada uno de dichos documentos, será independiente los que antecedan o sucedan.

2.7.- La Contraparte podrá manifestar su aceptación expresamente por comunicación a Environmental Science o, tácitamente con la ejecución de esta OC. La Contraparte deberá manifestar por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la inconformidad con el contenido de la presente OC, de no hacerlo, se considerará que la OC es aceptada lisa y llanamente y se obliga a prestar los servicios y/o suministrar los productos de conformidad a los términos y condiciones aquí pactados. En caso de rechazar el contenido de la presente OC, reconoce y acepta que Environmental Science podrá contratar libremente los Servicios a cualquier tercero sin responsabilidad alguna.

 

3. Condiciones de Entrega

3.1.- El tiempo y lugar de entrega se especificarán en la OC. Si la Contraparte tiene razones para asumir que no podrá satisfacer, o satisfacer a tiempo, todo o una parte de sus obligaciones contractuales, lo informará inmediatamente a Environmental Science, indicando las razones y la probable duración del retraso. Si la Contraparte no lo hace, no tendrá derecho a solicitar la exención de la responsabilidad por el retraso. Si la Contraparte no puede efectuar la entrega del periodo convenido, se mantendrá obligado bajo las provisiones legales existentes.  Esto no afectará su obligación de pagar la pena por el retraso en la entrega convenida por las partes.

 

3.2.- Los materiales de empaque deberán entregarse debidamente paletizados y emplayados, de no ser así, Environmental Science podrá negarse a recibirlos y dicho rechazo será considerado imputable a la Contraparte. 

3.3.- Los   bienes y/o servicios amparados por esta OC quedan sujetos a inspección o evaluación por parte de Environmental Science. Environmental Science solo se obliga a recibir los bienes y/o servicios en los términos y condiciones indicados en la OC. Cualquier entrega en términos y condiciones distintos, deberá ser previamente autorizada por escrito por Environmental Science o de lo contrario podrá ser devuelto a cuenta, riesgo y cargo de la Contraparte.

3.4.- Los servicios se considerarán concluidos, cuando Environmental Science acepte de conformidad y a satisfacción de éste los mismos.

3.5.- Si las mercancías entregadas o los servicios prestados no cumplen con cualquiera de los requisitos, sin perjuicio del cobro de las multas establecidas en la cláusula de incumplimiento, Environmental Science podrá exigir, a elección suya: (i) que se remedie el defecto, se presten nuevamente los servicios o se le suministren mercancías sin defectos, (ii) reducir el precio bajo las provisiones existentes, (iii) el reembolso de cualquier pago anticipado y gastos innecesarios (iv terminar la OC o contrato y/o (v) ejercer cualquier acción legal pertinente que corresponda a favor de Environmental Science.

 

4.- Garantía, responsabilidad y notificación de defectos

4.1.- La Contraparte declara que los bienes objeto de esta OC le pertenecen o que tiene plena autorización de su dueño para venderlos y que los mismos cumplirán las especificaciones técnicas exigidas por Environmental Science.

4.2.- La Contraparte garantiza que las mercancías proveídas por él están libres de defectos que pueden reducir su valor o afectar su utilidad, que poseen las características acordadas o garantizadas, que son convenientes para el propósito estipulado en la orden, que están conforme a la práctica técnica generalmente aceptada, y que cumplen con las regulaciones y las leyes aplicables  en vigor sobre seguridad de aparatos y herramientas, así como con las especificaciones y las reglas apropiadas de seguridad para la protección de trabajadores y la prevención de accidentes. 

4.3.- Si las mercancías entregadas no cumplen con cualquiera de estos requisitos, Environmental Science podrá exigir, a elección suya: (i) que se remedie el defecto o se le suministren mercancías sin defectos, (ii) cancelar el contrato o reducir el precio de compra bajo las provisiones legales existentes; (iii) la remuneración o el reembolso del gasto innecesario, todo lo anterior sin perjuicio de ejercer cualquier otra acción legal que en derecho le corresponda.

4.4.- Si la Contraparte ha ofrecido garantizar las características o la durabilidad de las mercancías proveídas, Environmental Science puede además interponer una demanda de conformidad con la garantía. A esto no se aplicará los defectos o daños causados por desgaste normal y daños y/o manejo inadecuado de Environmental Science

4.5.- Environmental Science notificará a la Contraparte de cualquier defecto en las mercancías entregadas tan pronto como se descubran en el curso regular del negocio.

4.6.- Si los bienes y/o servicios presentan fallas durante el término de garantía, la Contraparte deberá repararlos o reponerlos, sin ningún costo para Environmental Science. Si los bienes y/o servicios presentan defectos, vicios ocultos o visibles que se hacen notorios expirado el término de garantía, la Contraparte se obliga a efectuar las reposiciones o arreglos sin tener derecho a retribución alguna adicional por los mismos.

A menos que expresamente estén convenidos de otra manera en la OC, se aplicarán los periodos de garantía reglamentarios.

4.8.- La garantía de la Contraparte también cubrirá cualquier artículo fabricado o servicio prestado por los subcontratistas.

4.9.- Si la Contraparte es notificada de un defecto, el tiempo límite de la garantía será extendido por el período de tiempo que   transcurre entre la notificación y la reparación del defecto. Si el artículo proveído por la Contraparte es substituido completamente por uno nuevo, el tiempo límite comenzará de nuevo; si el artículo se substituye en parte, el período de la garantía comenzará de nuevo para las nuevas piezas.

4.10.- Las mercancías que estén sometidas a una queja por garantía permanecerán a la disposición de Environmental Science hasta que se hayan proveído los reemplazos, después se convertirán en propiedad de la Contraparte.

4.11.- En casos urgentes, o si la Contraparte omite o falla en la reparación de un defecto, Environmental Science puede eliminar el defecto por sí mismo y reducir el pago a la Contraparte o servirse de alguno de los derechos y garantías mencionadas en esta cláusula

4.12.- La aceptación de los servicios de la Contraparte por Environmental Science, no afectará las obligaciones bajo garantía de la Contraparte.

4.13.- La Contraparte mantendrá a Environmental Science libre de cualquier demanda de responsabilidad por la fabricación de un producto o de demandas levantadas bajo la ley mexicana si el defecto que daba lugar a la demanda ha sido causado por la Contraparte o cualquier de los proveedores de la Contraparte.

5.9.- A pesar de estar estipulaciones, Vendedor está obligada bajo las disposiciones legales vigentes.

4.14.- La Contraparte se obliga a entregar el certificado de calidad correspondientes cuando así le haya sido exigido según el tipo de bien y/o servicio contratado. Si la Contraparte incumple esta obligación, la mercancía podrá ser devuelta con cargo a la Contraparte y bajo su cuenta y riesgo y, en caso de un servicio, se entenderá como no prestado, debiendo la Contraparte responder frente a Environmental Science por todos los gastos en los que éste haya incurrido y/o por las consecuencias que se puedan derivar de dicho incumplimiento

4.15.- La Contraparte garantiza que mantendrá libre a Environmental Science de toda responsabilidad derivada de la fabricación y/o venta de producto y/o de la prestación del servicio y, así mismo, acepta que indemnizará a Environmental Science o a terceros por cualquier daño o perjuicio que les cause por el incumplimiento de las condiciones aquí establecidas, sin necesidad de requerimiento previo. 

4.16.- El título de propiedad de los bienes se transfiere a Environmental Science en el momento en que ésta manifieste su recibo a entera satisfacción y, hasta entonces, los riesgos correrán por cuenta de la Contraparte.

4.17.- La Contraparte acepta que será responsable del cumplimiento de todas las demás normas que por la clase de servicios y/o bien que suministre, le sean aplicables.

 

5.-Pruebas

5.1.- Si se practican pruebas para las mercancías que se proveerán, la Contraparte absorberá los costos de tales pruebas, incluyendo sus propios costos de personal, pero excluyendo los costos del personal de Environmental Science. La Contraparte informará a Environmental Science, con por lo menos siete (7) días de anticipación, la fecha en la que las mercancías estarán listas para probar y convendrá con él una fecha para llevar a cabo las pruebas. Si las mercancías no se presentan para probar en esta fecha, los costos del personal de Environmental Science serán asumidos por la Contraparte.

5.2.- Si algún defecto que se encuentre en la mercancía hace necesario repetir las pruebas o conducir a otras pruebas, la Contraparte pagará todo el costo del personal y otros costos vinculados con las pruebas; la Contraparte también pagará todos los costos del personal y otros costos en que se incurra con respecto a la prueba de los materiales usados por él en la ejecución de la orden.

5.3.- En caso de que Environmental Science proporcione a la Contraparte alguna muestra o mercancía de prueba, ésta será propiedad de Environmental Science y la Contraparte correrá con los gastos necesarios para su guarda, conservación y devolución a Environmental Science, en el entendido que cualquier Servicio que se solicite a la Contraparte relacionado con dicha muestra, deberá cumplir con los elementos, características y calidad de la muestra aprobada. 

 

6.- Seguro

6.1.- Para cubrir los riesgos propios de los bienes y/o servicios que provee, la Contraparte se compromete a constituir a favor y a satisfacción de Environmental Science como único beneficiario, las pólizas de seguros conforme a los requerimientos de Environmental Science. La contratación de las pólizas de seguros, su renovación y el pago de las respectivas primas, son por cuenta exclusiva de la Contraparte y no causarán reembolso alguno por parte de Environmental Science. Environmental Science no autoriza y la Contraparte se obliga a no efectuar reducciones de los valores asegurados ni modificación de los plazos pactados, en ningún caso. 

 

6.2.- La contratación de seguros especiales para montaje, además del seguro de responsabilidad de terceros en cada caso, estará sujeto a acuerdo entre Environmental Science y la Contraparte.

6.3.- Cualquier máquina, aparato, etc. proveídos a Environmental Science en préstamo serán asegurados por Environmental Science contra los riesgos usuales. Cualquier otra responsabilidad de Environmental Science por daños de tales máquinas, aparatos, etc., o daños, será excluida, a menos que se haya asumido  voluntariamente o por su negligencia

 

7.-Requisitos de Envío

7.1.- Antes del envío, la Contraparte deberá enviar por separado, de preferencia vía e-mail, los documentos que amparan el embarque de una mercancía, tales como: Factura comercial, Lista de Empaque y documento de transporte (Transporte aéreo, la guía aérea - AWB, en el caso de embarques marítimos y terrestres el Bill of Lading- BL), certificado de origen (si el producto califica como originario del país productor y/o de embarque), certificado de análisis y certificado de libre venta (en caso de ser requeridos por tipo de producto en particular) y cumplir con la norma internacional  de la IPPC denominada “ Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el Comercio Internacional” así como con la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017. El modo o vía de embarque debe ser elegido tomando como base las condiciones físicas del producto, tipo de peligrosidad, tipo de embalaje y sobre todo el lead time y fecha de entrega requerida.  Este punto debe ser de común acuerdo entre la Contraparte y Environmental Science.

7.2.- La Contraparte empacará, marcará y enviará siempre las mercancías peligrosas de acuerdo con las regulaciones nacionales/internacionales apropiadas. Los documentos que acompañen a estas mercancías demostrarán no sólo la categoría del riesgo sino también cualquier otro detalle requerido por las regulaciones apropiadas del transporte.

7.3.- La Contraparte será responsable por cualquier daño causado por el incumplimiento de estas provisiones y pagará cualquier costo ocasionado por este incumplimiento. De igual forma también será responsable de asegurarse de que estos requisitos de envío estén contemplados por sus subcontratistas.

7.4.- Cualquier envío de los cuales Environmental Science no pueda aceptar la entrega debido al incumplimiento con estas provisiones, será almacenado con costo y bajo riesgo de la Contraparte. Environmental Science tendrá el derecho de comprobar el contenido y la condición de tales envíos. Las herramientas y el equipo para ensamble/erección no serán cargados y embarcados junto con mercancías.

7.5.- En caso de existir conocimiento de embarque, éste deberá enviarse a las oficinas de Environmental Science que se indiquen al efecto en la OC. Cada paquete deberá ser marcado claramente con el número de paquetes, valores y número de OC, debiendo sujetarse a las siguientes reglas:

a) MARCAS: Cada paquete deberá ser marcado claramente con caracteres de un tamaño adecuado, debiendo así mismo ser enumerados de 1 en adelante consecutivamente;

b) PESO: El peso bruto de cada paquete deberá aparecer en las listas de embarque, así como en el paquete mismo. Los conocimientos de embarque originales y copias de los mismos a los talones de exprés, deberán enviarse a Environmental Science anexos a la factura.

 

8.-Precios y Condiciones

8.1.- Environmental Science pagará a la Contraparte, como total y única remuneración, el monto indicado en la OC por medio de transferencia bancaria, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la entrega por parte de la Contraparte y aprobación por parte de Environmental Science de la correspondiente factura comercial emitida de conformidad con todas las leyes aplicables, siempre y cuando los bienes y/o servicios hayan sido efectivamente entregados a entera satisfacción de Environmental Science. Dicho monto incluye todos los costos directos e indirectos imputables a la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios, así como los impuestos que sean aplicables. Cualquier modificación al monto acordado requerirá aprobación escrita por parte de Environmental Science.

8.2.- Los precios indicados en la OC permanecerán fijos hasta que las mercancías y/o servicios sean aceptados por Environmental Science

8.3.- Cualquier descuento que la Contraparte otorgue a Environmental Science, deberá incluirse en la factura correspondiente. Si la Contraparte reduce sus precios o concede mejores condiciones, serán aplicados los precios y las condiciones efectivas a la fecha de entrega.

 

9.- Factura y Pago

9.1.- La factura deberá ser emitida de conformidad con los términos y condiciones acordados y deberá contener: i) El número de la OC; ii) El Código de la Contraparte; iii) Descripción detallada de los bienes vendidos y/o del servicio prestado; iv) Descuentos aplicables; v) Impuestos aplicables, de lo contrario se considerarán incluidos dentro del monto total; vi) Nombre e información fiscal (como RFC, NIT/RIF y/o RUC) del impresor de la factura, del Vendedor y de Environmental Science; vii) Traer anexo el documento en donde consta el recibo de la mercancía o de la prestación del servicio, con sello y firma de Environmental Science. De no cumplir con los requisitos señalados, la facturación se considerará incompleta y deberá ser presentada nuevamente. 

9.2.- De ser válida, La facturación electrónica deberá cumplir con los requisitos de la ley local. 

9.3.- Cualesquier servicio o suministro adicional será indicado por separado en la factura.

9.4.- Las facturas emitidas por Contrapartes locales en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, serán pagados en la moneda local al tipo de cambio oficial establecido por las autoridades y leyes locales de la fecha de emisión de la factura. Los pagos a las Contrapartes extranjeras se realizarán por medio de transferencia bancaria a cuentas válidas en su país sede. Environmental Science promueve los pagos por medio de transferencias bancarias por lo que, si la Contraparte requiere una forma de pago diferente, deberá hacer dicha solicitud por escrito, sujeta a la aprobación por parte de Environmental Science.

9.5.- La Contraparte autoriza a Environmental Science a descontar de los pagos que deba a la Contraparte o de cualquier saldo a favor de ésta, cualquier pérdida, daño, obligación o reclamación que tenga Environmental Science en contra de ella. En caso de no haber saldos a favor de la Contraparte, ésta deberá pagar a Environmental Science las cantidades correspondientes dentro de los quince (15) días naturales contados a partir de la fecha del incidente que las originó.

9.6.- Ningún pago realizado por Environmental Science será considerado como la aceptación total de los bienes y/o servicios o limitará su derecho a posteriormente presentar los reclamos que correspondan contra la Contraparte.

9.5.- El pago no será juzgado para constituir la aceptación de condiciones y de precios. El tiempo de pago no afectará las obligaciones de garantía de la Contraparte o el derecho de Environmental Science de exponer reclamaciones.

 

10. Pago de impuestos.

10.1.- Cada Parte será única e individualmente responsable por los impuestos que le correspondan y que se generen con ocasión de las actividades que desarrollen por ejecución de la OC. En este sentido, cada Parte se compromete a mantener indemne y defender a la otra Parte de todo reclamo, responsabilidades, daños, impuestos, multas o sanciones buscado o recuperado por cualquier entidad gubernamental, o cualquier autoridad fiscal Estatal, que surjan de la supuesta omisión de la otra Parte para pagar dichos impuestos o hacer tales contribuciones. 

10.2.- En caso de que alguna disposición legal nacional o internacional, o un tratado internacional, obligue a Environmental Science a retener algún impuesto, Environmental Science procederá con la retención de este, sin que ante esto pueda existir objeción alguna por parte de la Contraparte. Esta cláusula sobrevivirá el vencimiento o terminación de esta OC.

 

11.- Naturaleza.

11.1.- La Contraparte realizará todo su trabajo con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva. Las Partes convienen que la relación de la Contraparte con Environmental Science es independiente en la que no concurren los elementos de subordinación jurídica ni dependencia económica. En este mismo sentido, la Contraparte, como patrona, asume en forma directa y por su exclusiva cuenta y riesgo la responsabilidad de los trabajadores que contrate o utilice para cumplir con la presente OC, y por ello deberá supervisar sus funciones y cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación laboral, incluyendo el pago de la póliza de riesgos de trabajo y seguro social. 

11.2.- Environmental Science se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento durante la vigencia de esta OC, copia de los documentos soporte de esta obligación y, la Contraparte estará obligada a compartirlos con Environmental Science bajo el entendido de que el incumplimiento de estar al día con estas obligaciones será causal de terminación sin responsabilidad por parte de Environmental Science

11.3.- Las Partes se liberan y exoneran mutuamente de toda pena y responsabilidad por cualquier accidente, enfermedad, lesión física o mental que pudieran sufrir alguno de sus trabajadores en la consecución de los fines de esta OC, y las acciones legales de las cuales podrían ser sujetos como resultado de lo anterior.

 

 

12.- Datos personales y Confidencialidad

12.1 Environmental Science podrá transferir a la Contraparte, ciertos datos personales necesarios para la prestación de los servicios y/o entrega de los productos que ampara esta OC, la Contraparte se obliga a utilizar dichos datos personales para dichas finalidades. 

12.2.- La Contraparte se obliga a cumplir y a hacer cumplir todas las disposiciones legales en materia de protección de información y datos personales y sensibles, y que se refieran de forma directa y/o indirecta al tratamiento, recolección, almacenamiento, divulgación y utilización de datos e información personal, así como al secreto profesional

 

12.3 La Contraparte se obliga a mantener los datos personales como confidenciales y a garantizar la seguridad de los mismos, así como a no realizar transferencias de dichos datos a terceros adicionales sin contar con la previa autorización por escrito de Environmental Science.

12.4.- Las partes se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de cualquier información que intercambien o se genere con motivo de la aceptación y desempeño de los Servicios. Asimismo, las partes se obligan a que sus empleados, representantes, asesores, funcionarios o directivos, así como sus empresas y sociedades filiales, afiliadas, subsidiarias o asociadas cumplan igualmente con las obligaciones a su cargo derivadas de la presente cláusula. Toda la información se intercambien las partes será sujeto de esta cláusula independientemente de haber sido identificada como confidencial o no, y del medio por el que sea transmitida. En adición a lo anterior, la Contraparte conviene en que cualquier información que llegare a conocer por cualquier vía, o aquella que sea adquirida, desarrollada o accedida con motivo de la ejecución de la presente OC,  será propiedad de Environmental Science y no podrá ser dada a conocer por la contraparte, por lo que esta última se obliga a mantener dicha información en estricta confidencialidad y secreto, hasta que la revelación de dicha información y conocimiento no llegue a causar daño o cualquier efecto contrario a los intereses de Environmental Science

Las Partes utilizarán la información y los datos exclusivamente para asegurar el cumplimiento de la OC, en estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula.

12.5.- La Contraparte se obliga a devolver o destruir, acorde con solicitud de Environmental Science, toda la información, y a no retener ninguna copia, extracto o reproducción de dicha información. La destrucción o devolución de la información deberá ser verificada por Environmental Science. En caso de incumplimiento a la presente cláusula, la Contraparte deberá resarcir a Environmental Science de cualquier daño o perjuicio que llegase a sufrir por tal incumplimiento. El deber de confidencialidad en la presente cláusula se extiende a los empleados, representantes, asesores, funcionarios o directivos, así como las empresas y sociedades filiales, afiliadas, subsidiarias o asociadas de la Contratante, por las cual manifiesta hacerse responsable y será aplicable por el plazo del presente OC, extendiéndose aún después del vencimiento de esta.

 

13.- Propiedad Intelectual y Documentos

13.1.- La Contraparte reconoce que no tiene ni tendrá derecho alguno sobre la Propiedad Intelectual de Environmental Science o cualquiera de sus empresas vinculadas y reconoce la titularidad de Environmental Science sobre ella. Así mismo, declara que respetará los derechos de Propiedad Intelectual de terceros. La Contraparte manifiesta que los bienes a entregar y/o servicios a prestar no violan ninguna patente, marca registrada, ni derechos de autor, secreto industrial o derecho de propiedad intelectual de cualesquiera terceros. 

13.2.- Todos los dibujos, los estándares, las pautas, los métodos de análisis, las recetas y otros documentos proveídos por Environmental Science a la Contraparte para la fabricación de las mercancías que se proveerán, así como cualquier documento elaborado por la Contraparte según instrucciones especiales de Environmental Science, seguirán siendo propiedad de Environmental Science y no serán utilizados para ningún otro propósito, reproducción o puestos a disposición de terceros por la Contraparte. Si Environmental Science lo requiere, puede solicitar todas las copias y duplicados de estos documentos a la Contraparte sin demora. Environmental Science se reserva los derechos de propiedad industrial de todos los documentos que él provea a la Contraparte.

13.3.- La Contraparte se compromete a defender y sacar en paz y a salvo a Environmental Science respecto de cualquier demanda o reclamación derivada de cualquier violación de los derechos de propiedad industrial o intelectual que pudiera originarse por la ejecución de esta OC. Las Partes garantizan el libre ejercicio de su contraparte sobre sus derechos de Propiedad Intelectual, y cualquier intromisión u obstaculización contrario a estos compromisos dará lugar a las indemnizaciones que al efecto procedan judicial y extrajudicialmente a favor de la Parte afectada. Las obligaciones de esta cláusula sobrevivirán la terminación de esta OC.

13.4.- La Contraparte respetará la investigación, la orden y todo el trabajo relacionado con dicha orden de compra como secreto comercial y los tratará por consiguiente como confidenciales. La Contraparte será responsable por cualquier pérdida sufrida por Environmental Science a causa de que falle en el cumplimiento de una o de todas estas obligaciones. La Contraparte proveerá a Environmental Science de todos los documentos necesarios para la discusión de los bienes o servicios que se proveerán. Esta discusión u otra implicación de Environmental Science estarán exclusivamente dentro de la responsabilidad de la Contraparte y no excusará a la Contraparte de ninguna garantía o de otras obligaciones.

13.5.- El empaque y etiquetado de los materiales debe ser con base a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema global Armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

13.6.- La Contraparte proveerá a Environmental Science a tiempo, sin costo para éste y sin necesidad de petición especial, toda la documentación necesaria para para el uso, instalación, proceso, almacenaje, operación, servicio, inspección, mantenimiento o reparación de las mercancías proveídas.

13.7.- Siempre que Environmental Science especifique estándares o regulaciones, la última versión es la que se aplicará. La Contraparte solicitará a Environmental Science proveerlo de sus estándares y regulaciones de trabajo.

13.8.- La Contraparte en todo momento deberá absorber los costos y cargos que por conceptos de envase, empaque, embalaje o transporte

se generen a consecuencia de la ejecución de los Servicios y que sean uso comercial aceptado, o bien aquellos requisitos que se señalen en la OC correspondiente. Lo anterior salvo que se exprese lo contrario en la respectiva OC y/o cualquier otro documento que por escrito emita

Environmental Science al efecto. 

 

14.- Artículos Incidentales. Moldes, modelos, herramientas, películas, etc. los cuales han sido hechos por la Contraparte para permitirle el ejecutar la OC, al ser pagados, se convierten en propiedad de Environmental Science, aunque permanezcan en posesión de la Contraparte. La Contraparte estará obligada a entregarlos a petición de Environmental Science.

 

15.- Armado, Mantenimiento, Inspección, Reparaciones, etc.15.1.-Si se llevan a cabo trabajos de armado, mantenimiento, inspección, reparaciones, etc. en cualquiera de las instalaciones de Environmental Science, tal trabajo estará conforme al Manual de Seguridad para Contratistas de Environmental Science. Este manual será proveído al principio de los trabajos o debe ser solicitado al Departamento de Seguridad del sitio de Environmental Science

15.2.- Environmental Science no será responsable de ninguna propiedad de la Contraparte o del personal de ésta en las instalaciones de Environmental Science.

 

16.-Infracción de Patente. La Contraparte será responsable por cualquier infracción de patentes, de licencias o de los derechos de protección a terceros que puedan resultar del uso de las mercancías. Cualquier honorario por uso de licencias será pagado por la Contraparte.

 

17.-Material de Publicidad

17.1.- La Contraparte no referirá su relación de negocios con Environmental Science en ninguna información o material publicitario a menos que cuente con el consentimiento previo y por escrito de Environmental Science.

17.2.- La Contraparte reconoce a Environmental Science como el legítimo y único titular de todos y cada uno de los derechos de propiedad industrial, así como

autorales en su carácter patrimonial, directa o indirectamente derivados y/o relacionados con los Servicios.

 

18.- Origen de las mercancías. Las mercancías proveídas deberán contar con certificado de origen con base a los acuerdos y tratados comerciales negociados por México como, enunciativa mas no llamativamente, TLCAN, TLCUE, ALADI, etc.

 

19.- Vigencia, rescisión y terminación anticipada. 

19.1.- La vigencia de esta OC iniciará al momento de la aceptación por parte de la Contraparte y concluirá con la entrega de los bienes y/o prestación del servicio respectivos a la entera satisfacción de Environmental Science (mediando una manifestación por escrito de recepción conforme), salvo que se estipule de otra forma mediante acuerdo escrito firmado por ambas Partes.

19.2.- Sin perjuicio de lo anterior, Environmental Science podrá cancelar la OC, en cualquier momento, sin necesidad de justificación, con efectos inmediatos y sin responsabilidad o penalidad alguna mediante notificación por escrito de tal situación con mínimo 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación. La Contraparte reconoce que siempre que se cumpla el plazo indicado y al ser el mismo razonable y suficiente para ordenar sus recursos, no existirá ningún tipo de obligación de indemnización por parte de Environmental Science que derive de dicha terminación. Únicamente subsistirá por parte de Environmental Science la obligación de pagar los bienes y/o servicios efectivamente entregados a la entera satisfacción de Environmental Science hasta ese momento, salvo que Environmental Science deba retener alguna suma derivada del incumplimiento de la Contraparte; y, la Contraparte por su parte, se obliga a seguir entregando los bienes y/o brindando los servicios hasta la fecha efectiva de terminación.

19.3.- Environmental Science podrá  cancelar la presente OC con efectos inmediatos, sin ningún tipo de responsabilidad o penalidad, notificando por escrito a la Contraparte en cualquiera de los siguientes supuestos: a) La existencia de un conflicto laboral o de cualquier naturaleza que pudiera provocar la suspensión de los Servicios por parte de la Contraparte; b) el estado de insolvencia de la Contraparte, c) Que la Contraparte deje de cumplir con cualquier de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente clausulado, de aquellas contenidas en la OC o de las leyes aplicables; d) por deficiencias demostradas en la calidad del Servicio y/o producto entregado a la Contraparte; e) que la Contraparte no cumpla los lineamientos u órdenes de la Contraparte le indique por escrito (incluyendo correo electrónico); f) el vencimiento del plazo para la entrega de los bienes y/o servicios sin que esta se haya realizado a entera satisfacción de Environmental Science; g) Si Environmental Science determina razonablemente y de buena fe que ha habido una violación de cualquier declaración o manifestación.

 

20. Responsabilidad. 

20.1.- La Contraparte mantendrá a Environmental Science libre de cualquier demanda o responsabilidad, incluyendo enunciativa mas no limitativamente, laboral, por la fabricación de un producto o de demandas levantadas bajo la ley mexicana de la responsabilidad por la fabricación de un producto si el defecto que daba lugar a la demanda ha sido causado por la Contraparte o cualquiera de los proveedores de ésta. 

20.2.- La Contraparte cuenta con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones provenientes de las relaciones con el

personal a su servicio, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad, y se obliga a utilizar a su propio personal y/o a los terceros que el mismo llegase a designar para la ejecución de los Servicios, por lo que asume expresamente todas las obligaciones y derechos que derivan de la relación contractual de trabajo con sus trabajadores y/o terceros, con los que Environmental Science no tendrá ninguna relación de trabajo o de otra índole, ni obligación o responsabilidad fundada o derivada de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores o de los Contratos de trabajo que celebre la Contraparte

20.3.- Asimismo, la Contraparte es responsable del cumplimiento, enunciativa mas no limitativamente, de lo que disponga la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social), el IMSS (Instituto Mexicano de Seguridad Social), SEMARNAT (Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, SCT (Secretaria de Comunicaciones y Transporte), entre otras, de acuerdo a su operación y otorgar a sus trabajadores las herramientas, equipos de protección y entrenamientos necesarios para realizar sus labores de manera segura. En materia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y protección ambiental, se obliga la contraparte, a dar cumplimiento total a los requisitos legales vigentes y futuros en el desarrollo de las actividades y las solicitadas; hacerlas extensivas a todo el personal que haga parte del proceso desde el origen de la actividad y todo aquello que en el transcurso se vincule. Se solicita la entrega documental: manual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Anexos mínimos: matriz de peligros de acuerdo a la actividad a ejecutar, Matriz de elementos de protección personal, procedimientos de reporte e investigación de incidentes y accidentes de trabajo) plan de emergencias y rescate), aplicación de requerimientos mínimos (De acuerdo a la legislación de la materia vigente), protocolos de seguridad de la actividad, Plan de manejo ambiental (matriz de impactos ambientales, atención de emergencias, disposición final de residuos) y otros que puedan aplicar. La contraparte debe tener disponible y actualizada la documentación del Sistema durante la vigencia del contrato con miras a la sustentación de un proceso de auditoría que se realizara de acuerdo con el requerimiento del contratante y medio definido por este.

20.4 La Contraparte indemnizará y eximirá a Environmental Science, o a cualquier subsidiaria o filial del mismo grupo corporativo, de cualquier responsabilidad por cualquier daño y pérdida, riesgos y costos (incluyendo, en su totalidad, honorarios legales y gastos razonables) y sumas acordadas bajo cualquier transacción o adjudicadas en relación con cualquier reclamo, demanda o proceso en el que Environmental Science esté involucrado derivados de cualquier acto u omisión de la Contraparte, sus afiliados y/o subsidiarias, sus trabajadores, empleados, vendedores, contratistas, subcontratistas y/o sus agentes en relación con el cumplimiento de esta OC. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier responsabilidad penal incurrida por la Contraparte.

Environmental Science podrá llevar a cabo su propia defensa y deducir de los importes adeudados a la Contraparte las cantidades que Environmental Science esté obligada a desembolsar por cualquiera de los conceptos descritos en el presente Artículo, verificación previa y autorización por parte de la Contraparte de los gastos incurridos. En el caso de que, una vez realizadas las deducciones correspondientes, no fueran suficientes para pagar las cantidades desembolsadas por Environmental Science, la Contraparte se obliga a pagar la diferencia en un plazo de 15 (quince) días naturales a partir de la fecha en que Environmental Science había notificado dicha situación.

 

21.- Caso Fortuito y Fuerza Mayor.

21.1.- Ninguna de las partes será considerada como responsable ni estará sujeta a la imposición de sanciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones materia de la OC, cuando dicho incumplimiento o demora sea motivado por casos fortuitos o de fuerza mayor tales como: guerra, guerrilla, actos de terrorismo, secuestro, motín, disturbio, incendio, inundación, temblor, terremoto, erosión, cataclismo, retraso en la emisión de los permisos necesarios para la ejecución de los Servicios por parte de la autoridades competentes o de manera general cualquier causa fuera de control de cualesquiera de las partes o no atribuible a ellas siempre que se imposibilite la entrega de los bienes o prestación de los Servicios. En tal caso, la parte afectada comunicará dicha situación a la otra dentro de los cinco (5) días naturales siguientes al acontecimiento, incluyendo toda la información disponible relacionada al mismo, en la medida en que las circunstancias lo permitan. 

21.2.- Para efectos de la presente Cláusula, las huelgas no se considerarán casos fortuitos ni de fuerza mayor, a menos que se trate de movimientos laborales nacionales o de la totalidad de alguna industria involucrada con la prestación de los Servicios.

 

22.- Incumplimiento.

22.1.- En caso incumplimiento parcial en la entrega del bien y/o prestación del servicio objeto de esta OC, la Contraparte acepta pagar a Environmental Science a título de multa una suma igual al uno por ciento (1%) del valor de la OC por cada día de retraso, hasta un máximo del quince por ciento (15%). En caso de incumplimiento total de esta OC, la Contraparte acepta pagar a Environmental Science a título de multa, una suma igual al veinticinco por ciento (25%) del valor de la OC, y autoriza a Environmental Science para que el valor de la multa sea descontado del salgo pendiente de pago, en caso de haberlo, de lo contrario podrá acudir a la vía ejecutiva. Lo anterior no obsta el derecho de Environmental Science a reclamar daños y perjuicios en el evento que los bienes y/o servicios no se ajusten a lo estipulado, por la inobservancia de las instrucciones establecidas por Environmental Science por escrito o por cualquier violación a las leyes, reglamentos, códigos y estos términos y condiciones. Environmental Science se reserva el derecho de solicitar la suspensión total o parcial de la ejecución de esta OC y encomendar a un tercero para la consecución de su fin.

 

23.- Sostenibilidad.

23.1- Se espera que la Contraparte organice su negocio con Environmental Science, en consonancia con el Código de Conducta de Proveedores de Environmental Science www.envu.com. Environmental Science tendrá derecho a auditar el desempeño de sostenibilidad de la Contraparte, ya sea por una evaluación (online -en línea-, cuestionario de papel, etc.) o mediante una auditoría in situ, ejecutada directamente por Environmental Science o por un tercero.

23.2.- Asimismo, el Código de Conducta o Política de Integridad cuenta con lineamientos internos en materia de anticorrupción y antisoborno, mismos que son afines a la Política de Integridad de Environmental Science y que han sido comunicados a todos sus empleados, agentes, subcontratistas y cualquier otro tercero con el que la Contraparte tenga contacto en representación de Environmental Science, con motivo de la relación comercial derivada de esta OC.

 

24.- Ética y Manejo. Ambas partes declaran y se obligan a que ni éstas ni sus filiales, subsidiarias, propietarios, directivos, empleados, funcionarios, agentes, subcontratistas, asesores y representantes (en lo sucesivo los “Representantes”) autorizarán u ofrecerán en relación a los presentes términos y condiciones o cualquier otra transacción comercial que involucre a las partes ya sea directa o indirectamente, préstamos, pagos, obsequios, beneficios, donaciones o transferencias de cualquier tipo de bien (en lo sucesivo “Pagos Prohibidos”) a cualquier persona o entidad ya sea física o moral, mencionando de manera enunciativa más no limitativa a servidores públicos (según dicho término se define en las Leyes), o familiares de éstos sin importar grado de parentesco, con el fin de obtener o retener un negocio u obtener cualquier ventaja indebida. 

Durante la vigencia del presente contrato y durante el tiempo que la Contraparte esté sujeta a responsabilidad en virtud de las Leyes y Políticas Environmental Science, Environmental Science tiene el derecho de llevar a cabo una revisión del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contraparte y sus Representantes.  La Contraparte se asegurará de que éste último y sus Representantes cooperen con cualquier investigación por parte de Environmental Science o de sus Representantes incluyendo las entrevistas necesarias de su personal, con el único propósito de verificar que la Contraparte ha cumplido las obligaciones contenidas en este numeral.

 

La contraparte se obliga a informar a Environmental Science, cualquier cambio en sus estructuras o circunstancias (ejemplo nombramientos como funcionarios públicos) que pudieren generar algún incumplimiento o causar un conflicto de interés en términos del presente contrato.

 

25.- Cumplimiento.  Ambas Partes declaran y se obligan a que éstas y sus representantes , cumplirán con todas sus obligaciones, de conformidad con los presentes términos y condiciones y en apego a: (i) leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, incluyendo la Ley General de Responsabilidades Administrativas el Código Penal Federal, Código Penal para la Ciudad de México y sus correlativos en los Estados de  la República Mexicana, la Ley Federal de Austeridad Republicana, y demás leyes y ordenamientos relacionados con el Sistema Nacional Anticorrupción de México, tratados internacionales, decretos, normas oficiales, criterios jurisprudenciales, incluyendo sin limitar aquellos ordenamientos que contengan normas anti-corrupción, anti-soborno, de competencia económica, ambientales, de transporte, seguridad, salud y laborales (en lo sucesivo conjuntamente denominadas como las “Leyes”) que sean aplicables a Environmental Science y la Contraparte, y a (ii) la Política Corporativa de Compliance de Environmental Science, la Política de Integridad de Environmental Science de México el Código de Conducta para Proveedores de Environmental Science (en lo sucesivo denominadas como las “Políticas Environmental Science”) mismas que están disponibles en www.envu.com: Integridad Corporativa.  

De igual manera, la Contraparte cuenta con un Código de Conducta, Programa de Integridad o lineamientos internos en materia de anticorrupción, mismos que son afines a las Políticas Environmental Science, y que han sido comunicados a todos sus empleados, agentes, subcontratistas y cualquier otro tercero con el que la Contraparte tenga contacto en representación de Environmental Science, con motivo de la relación comercial derivada de los presentes términos y condiciones.

De igual manera, la Contraparte hace constar que cuenta con un Código de Conducta, Programa de Integridad o lineamientos internos en materia de anticorrupción, mismos que son afines a las Políticas Environmental Science, y que han sido comunicados a todos sus empleados, agentes, subcontratistas y cualquier otro tercero con el que la Contraparte tenga contacto en representación de la Contraparte, con motivo de la relación comercial derivada de este Contrato.

 

Ambas partes garantizan que ni sus Representantes llevarán a cabo acciones que puedan ocasionar que la otra parte incumpla y/o viole cualquiera de las Leyes. Cada parte informará a la otra Parte si tiene conocimiento o sospecha de cualquier incumplimiento y/o violación de la contraparte y/o sus Representantes y/o los Representantes de ésta a cualquiera de las Leyes, durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. 

Si durante la vigencia de la presente, Environmental Science tiene evidencia razonable para creer que la Contraparte, y/o cualquiera de sus Representantes han incumplido o se encuentren en incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, Environmental Science podrá rescindir el presente contrato o suspender el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en tanto no se cerciore que el incumplimiento antes mencionado no ha ocurrido.  Lo anterior, en adición a cualquier acción legal que Environmental Science pudiera llegar a ejercer.  La suspensión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato y/o los presentes términos y condiciones a cargo de Environmental Science no generará responsabilidad alguna para Environmental Science frente a la Contraparte y/o frente a sus Representantes.

 

26. Manejo Responsable. En caso de que el bien y/o prestación del servicio objeto de esta OC se relacione con productos con tecnologías propiedad de Environmental Science (Biotecnología), aplicarán las siguientes previsiones: 

La Contraparte se obliga a que cualquier actividad que realice como consecuencia de esta OC se apegará a las leyes o reglamentos aplicables, así como a los lineamientos de Manejo Responsable de Productos y Tecnologías (“Stewardship”) que Environmental Science le notifique a la Contraparte, ya sea a través de comunicaciones adjuntas o por separado a esta OC. En este mismo acto, la Contraparte manifiesta que conoce los lineamientos para el Manejo Responsable de Productos y Tecnologías (Stewardship) de Environmental Science, por lo que se obliga a su cumplimiento. 

Autorizaciones Gubernamentales. En caso de que se requiera alguna aprobación o autorización gubernamental para la realización de las actividades derivadas o relacionadas a esta OC, la Contraparte expresamente acepta y se obliga a no realizar dicha actividad hasta en tanto no cuente con dichas autorizaciones. En estos casos, la Contraparte deberá realizar las actividades correspondientes con apego a lo señalado en la aprobación o autorización gubernamental. La Contraparte deberá definir/adoptar e implementar procedimientos de mejores prácticas de manejo del bien y/o servicio y de documentación de procesos para asegurar la integridad, y el control de los materiales biotecnológicos utilizados, incluyendo la prevención de la liberación no autorizada o accidental. 

Reportes y respuesta a incidentes. La Contraparte definirá/apoyará, con ayuda de Environmental Science, un plan para el reporte de cualquier incidente que pueda impactar la integridad del bien y/o servicio, el cumplimiento de requisitos regulatorios y de manejo responsable del bien y/o servicio o que pueda tener impacto a terceros. 

Asimismo, definirá con Environmental Science un plan para identificar y reportar cualquier incidente que pueda impactar: a) La integridad, control o trazabilidad del bien y/o servicio, b) El cumplimiento de requisitos regulatorios y/o del Manejo Responsable del Producto o que pueda tener un impacto a terceros. En caso de cualquier sospecha de incidente como derrame fuera de las instalaciones de la Contraparte, pérdida, robo, manejo diferente al objeto de esta OC, desviación o No destrucción del bien y/o servicio, la Contraparte deberá informar con una llamada telefónica y dentro de un lapso que no exceda de 24 (veinticuatro) horas naturales a partir de la identificación del posible incidente, al contacto de gestión responsable de Environmental Science o al representante de Environmental Science; cualquier hecho de la mencionada naturaleza. 

Al respecto, la Contraparte tiene expresamente prohibido: 

1.- Vender o usar las semillas de Environmental Science con el fin de reproducción, investigación, producción de semilla, revertir la ingeniería o realizar el análisis de la configuración genética de la semilla. 

2.- Conservar, guardar o almacenar cualquier cantidad de semillas con fines distintos a los señalados en la presente OC. La Contraparte se obliga a realizar cualquier actividad de guarda de conformidad con los lineamientos que establezcan las autoridades correspondientes. 

3.- La Contraparte en ningún momento podrá realizar movimiento alguno de semilla fuera de las áreas de destrucción y/o almacenamiento sin no está previsto dentro de las actividades directamente relacionadas a esta OC o sin el consentimiento de Environmental Science

 

27.- Cesión. Acuerdan las partes que la Contraparte no podrá negociar, ceder, ni transferir de ninguna manera, ni parcial, ni totalmente, los derechos y obligaciones que le derivan de la OC sin la previa autorización por escrito de Environmental Science. Así mismo, acuerdan las partes que Environmental Science podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas del presente mediante simple aviso por escrito de a la Contraparte únicamente a empresas pertenecientes al grupo económico o por la venta/cesión de los productos o negocio relacionado con la presente OC.

 

28.- Subcontratación. La Contraparte conviene que no subcontratará la ejecución de esta OC sin la previa aprobación por escrito de Environmental Science, comprometiéndose la Contraparte a que el tercero se apegará a todos los términos y condiciones señaladas en esta OC. Asimismo, la Contraparte manifiesta y acepta que será responsable ante Environmental Science de los actos, omisiones, negligencias, retrasos y defectos en la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios realizados por los terceros que llegase a subcontratar.

 

 

29.- Control para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva: la contraparte se obliga a cumplir con las normas aplicables sobre prevención y autogestión del riesgo de lavado de activos,  financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en los términos  exigidos en las regulaciones vigentes de la materia lates como pero sin limitarlo a: La Circular Externa No. 100000016 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades de Colombia,  Ley y reglamento Contra el Lavado de Dinero y Activos de El Salvador, Ley 23 del 17 de Abril de 2015 de Panamá, Ley 29038 de Perú, Ley No. 155-17 de República Dominicana    y/o cualquier norma que la modifique, complemente o sustituya. ENVIRONMENTAL SCIENCE podrá dar por terminado en cualquier momento y de manera automática esta OC cuando se evidencie un incumplimiento a dichas disposiciones.  En cualquier caso, la contraparte se obliga a tomar las medidas razonables que sean necesarias para tener un adecuado conocimiento de sus clientes y contratistas con el fin de controlar el riesgo de involucrarse directa o indirectamente en actividades de lavado de activos y/o financiación de terrorismo y/o financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva

 

30. Ley aplicable, Interpretación de Estipulaciones, Notificaciones.

30.1.- Las presentes condiciones se regirán e interpretarán conforme a la legislación mexicana vigente. 

30.2.- Los términos comerciales usuales serán interpretados de acuerdo con los Incoterms más recientes y/o e incoterm acordado entre las partes por separado de manera escrita.

30.3.- Las partes designan como sus domicilios para todo tipo de comunicaciones, avisos y notificaciones (judiciales y extrajudiciales) el señalado en cada OC, en el entendido que dichas comunicaciones, avisos y notificaciones deberán realizarse por escrito y se entregarán (a) en persona, (b) por correo certificado, con acuse de recibo, o (c) por un servicio de mensajería comercial que proporcione un recibo, y dichos avisos deberán consignarse en los domicilios que cada Parte indica en la OC. En tanto las Partes no se notifiquen el cambio de sus domicilios con al menos cinco (5) días de anticipación, todas las diligencias, avisos, notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se realicen en los domicilios indicados se entenderán válidamente practicados.

 

31.- Lugar de Ejecución y Jurisdicción. 

31.1.- A menos que esté estipulado de otra manera en la OC/ contrato, el lugar de ejecución será el punto de la entrega especificado por Environmental Science.

31.2.- La resolución de cualquier tipo de controversia será la Ciudad de México o el lugar de emisión que se establezca para esta OC, por lo que en este acto las partes renuncian expresamente al domicilio que en el presente o el futuro pudiera aplicarles.